Si no existiese en Europa un país en donde se paga una contribución para disfrutar de la luz del día, podría causar maravilla el ver que en América se considera como propiedad del rey de España aquella capa de nieve que cubre la alta cordillera de los Andes.
Alexander von Humboldt. Ensayo político sobre el reino de la Nueva España
Así se asombraba el científico prusiano en una de sus expediciones por las propiedades americanas de los Borbones españoles a propósito del impuesto real que se aplicaba a la nieve, ya que ésta era un producto de lujo para enfriar las bebidas y refrescos de las clases más adineradas. Si en los primeros años del siglo XIX era insólito la tasa sobre los neveros que, inmanentes, permanecían en el continente desde hacía milenios, ¿cómo de insólitos son hoy los precios que sobre determinados productos -tan necesarios o más que la nieve andina- se imponen también con voluntad regia?
Eso es lo que se pregunta la Cátedra Universitaria Extraordinaria ‘Derecho a la salud y acceso a medicamentos’ de Farmamundi en la Universidad Complutense de Madrid en el curso que recientemente ha organizado en el marco de los Cursos de Verano de la UCM a propósito del precio de los medicamentos y al que tuvieron la amabilidad de invitarnos a acudir.

La indescifrable factura de los medicamentos. Adaptado de la ponencia de Irene Bernal durante el curso.
¿Cómo es, entonces, el modo de fijación del precio de los medicamentos? En 1994 aparecen en el seno de la Organización Mundial del Comercio los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Es decir, las patentes. Podemos deducir del hecho de que este sea el marco en que nos movemos que el asunto de los fármacos es de índole comercial, no sanitaria. Primer strike. El acuerdo sobre los ADPIC proporciona al “descubridor” de una nueva molécula 20 años de exclusividad en el comercio de dicha molécula con la siguiente lógica: este monopolio de facto permite al industrial recuperar lo invertido en I+D y asimismo seguir invirtiendo en I+D y por tanto progresar en el campo de los tratamientos farmacológicos.
Pero incluso este generoso modelo es insuficiente para la industria y aparecen dos elementos perturbadores: por un lado, la negociación “país a país” de los precios del medicamento y la absoluta oscuridad en que se dan estas negociaciones. Por otro, las indignas prácticas de evergreening, esto es, la modificación superficial de la molécula en patente sin cambios innovadores para poder renovar la patente, alargando esos 20 años iniciales de exclusividad hasta más del doble en muchos casos. Algunas moléculas hoy en el día en comercio bajo patente llevan a sus espaldas la friolera de más de 100 patentes adjudicadas (1). De modo que parece que el supuesto retorno en I+D que procuraban los ADPIC no eran tal, especialmente si tenemos en cuenta que sólo alrededor del 30% de los nuevos fármacos e indicaciones de los últimos 10 años suponen un beneficio o novedad real (2).
Esta espiral desbocada de precios ascendentes estalló a principios del siglo XXI con la crisis de los antirretrovirales lo que llevó a la OMC en su conferencia de Doha del año 2001 a recordar a los miembros que los ADPIC no pueden suponer un obstáculo para la salud pública y que los distintos países pueden y deben hacer uso de las flexibilidades (excepcionalidades) recogidas en dichos acuerdos (3).
Continue reading →